Para la contención del COVID-19 o Coronavirus, Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud y Portección Social emitieron un comunicado en el que expresan las medidas que, tanto el sector público como el sector privado, deberán promover en sus entornes laborales. ¡Preste atención!
¿Qué debe hacer como empresario para la minimización del COVID-19?
- Promover el adecuado y permanente lavado de manos y la desinfección de puestos de trabajo.
- Suministrar información clara y oportuna sobre las medidas preventivas y de contención del COVID-19.
- Establecer canales de información para la prevención y dejar claro a los trabajadores a quién reportar cualquier sospecha de síntomas o contacto con persona diagnosticada con la enfermedad.
- Impartir capacitación en prevención contra el COVID-19 al personal de migraciones, salud, aseo y limpieza.
- Informar inmediatamente cualquier caso sospechoso a la Secretaría de Salud o Dirección Territorial de Salud de su jurisdicción.
Al respecto, el Ministerio del Trabajo emitió las Circular 018 de 2020 en la que estableció las medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo autorizadas. Consulte aquí el comunicado oficial.
Medidas temporales y excepcionales para los colaboradores y trabajadores
- Adoptar horarios flexibles con el propósito de disminuir el riesgo por exposición en horas pico o de gran afluencia de personas en los sistemas de transporte masivo, tener una menor concentración de trabajadores en los ambientes laborales y una mejor circulación del aire.
- Disminuir el número de reuniones presenciales o concentración de varias personas en espacios reducidos de trabajo y con baja ventilación, para evitar el riesgo de contagio de enfermedades respiratorias y COVID-19 por contacto cercano.
- Evitar áreas o lugares con aglomeraciones en los que se pueda interactuar con personas enfermas.
- Acordar con los trabajadores la alternativa de Teletrabajo o trabajo remoto (en casa).
Es esto casos aplica el Teletrabajo según la circular 0018 de MinTrabajo:
- Para los servidores públicos trabajadores que recientemente hayan llegado de algún país con incidencia de casos de COVID-19
- Quienes hayan estado en contacto con pacientes diagnosticado con COVID-19
- Para quienes presenten síntomas respiratorios leves y moderados, sin que ello signifique abandono del cargo.
Estas son las tareas o actividades que el trabajador puede hacer desde su casa se pueden hacer en casa:
- Aquellas que puedan realizarse a partir del conocimiento, experiencia del trabajador y establecimiento de actividades y entregables puntuales, utilizando como medio las tecnologías de información y comunicaciones.
- Actividades o labores de digitación, ventas, cobranzas virtuales y telefónicas, elaboración de proyectos, sustanciación de procesos, centros de relevo para personas con discapacidad, asesorías virtuales y telefónicas, actividades de community manager y diseño en todas sus modalidades, entre otras.
¿Al implementar los métodos de trabajo la relación entre empleador y trabajador presenta cambios?
Jurídicamente la relación entre empleador y trabajador no presenta cambios. Exige el acuerdo entre las partes, respecto al tipo de actividades a desarrollar y los entregables o productos esperados.
Estas son las responsabilidades del trabajador:
- Informar inmediatamente en los canales dispuestos para tal fin, en caso de presentar síntomas de enfermedades respiratorias.
- Cuidar su salud y la de sus compañeros de trabajo manteniendo el lugar de trabajo limpio.
- Procurar mantener una distancia de al menos un metro entre la persona que tosa o estornude.
- Lavarse constantemente las manos con agua y jabón y evitar tocarse los ojos, nariz y boca, sin habérselas lavado.
- Evitar temporalmente los saludos de beso, abrazo o de mano.
- Taparse la boca al momento de toser o estornudar y botar el pañuelo desechable inmediatamente después de usarlo; si no hay un pañuelo disponible, realizar estas acciones tapándose con la parte interna del codo.
- Asistir a las capacitaciones y acatar las medidas de prevención en COVID-19 dadas por el respectivo organismo, entidad pública o privada y Administradora de Riesgos Laborales; el incumplimiento al respecto, se considera violación a las normas en seguridad y salud en el trabajo, conforme al artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994.
¿Cómo aplica para las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL)?
- Suministrar a los servidores públicos, trabajadores y contratistas información clara y oportuna sobre las medidas preventivas y de contención del COVID-19.
- Conformar un equipo de prevención y control de COVID-19, para los casos con riesgo de exposición directa cuya labor implica contacto directo con individuos clasificados como caso sospechoso o confirmado, (principalmente trabajadores del sector salud).
El Ministerio de Salud y Protección Social difundirá toda la información del COVID-19. Cualquier información adicional, por parte de la comunidad en general, se puede consultar a la línea nacional 018000955590 y en Bogotá al teléfono (57-1) 3305041.
Esta información es tomada del sitio web oficial del Ministerio del Trabajo.