En este artículo le contamos de qué trata el programa de apoyo para el pago de la prima de servicios PAP declarado por el gobierno en los últimos días con el Decreto 637 de 2020.
¿Quiénes se benefician con este decreto?
Las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan los siguientes requisitos:
- Constituidas antes de 1/01/2020.
- Cuenten con registro mercantil.
- Demuestren la necesidad del aporte (certificando la disminución del 20% de los ingresos o más).
- Los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera.
- Las entidades sin ánimo de lucro, los consorcios y Uniones
Temporales no están obligadas a cumplir con el requisito 2, en su lugar deberán aportar el RUT.
¿Cómo se verifica el cumplimiento de los requisitos?
La UGPP dentro de las labores de fiscalización que adelante durante los tres
años siguientes a la finalización del programa, podrá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto legislativo para acceder al mismo. Para efectos de la verificación de la identidad y calidad de quienes suscriban los documentos, las Cámaras de Comercio deberán permitir a la UGPP y a las entidades financieras la interoperabilidad y el acceso a los sistemas de información que contienen estos datos.
¿Quiénes no pueden acceder a este beneficio?
Personas naturales qué:
- Tengan menos de tres (3) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al período de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural.
- Sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP).
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¿Cómo es el proceso de postulación?
Las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y Uniones Temporales que cumplan los requisitos mencionados deberán presentar ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:
- Solicitud firmada por el representante legal o la persona natural
empleadora certificación firmada por: el representante legal o la
persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique la disminución de ingresos, que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibirán el ingreso. - Las entidades financieras deberán recibir los documentos, verificando que los mismos se encuentran completos y comprobando la identidad y calidad de quien realiza la postulación al programa.
- Las entidades financieras que reciban los documentos de PAP, deberán informar a al UGPP de la recepción de los mismos.
¿De cuánto es el monto del subsidio?
Para efectos del presente programa, se entenderán por empleados los
trabajadores dependientes por los cuales el beneficiario haya cotizado en la
PILA, con un ingreso base de cotización desde un salario mínimo mensual legal vigente hasta un millón de pesos ($1.000.000).
La cuantía corresponderá al número de empleados que cumplan con el requisito anterior multiplicado por doscientos veinte mil pesos ($220.000).
Para efectos de este Decreto Legislativo se entenderá que el número de
empleados corresponde al número de empleados reportados en la Planilla de Aportes – PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de junio de 2020.
En cualquier caso, los empleados individualmente considerados que serán
tenidos en cuenta en este cálculo deberán haber sido trabajadores reportados en las Planillas correspondientes a los periodos de cotización de los meses de abril y mayo de 2020.
Acuerdo para el pago de la prima. De común acuerdo con el
trabajador, el empleador podrá trasladar el primer pago de la prima de servicios,
máximo hasta el veinte (20) de diciembre de 2020. Los empleadores y
trabajadores podrán concertar la forma de pago hasta en tres (3) pagos, los
cuales en todo caso deberán efectuarse a más tardar el veinte (20) de diciembre de 2020.
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