Los contratos laborales son un acuerdo de trabajo entre una persona y una empresa. Este es un documento indispensable para ambas partes y establece los términos para dar cumplimiento en el tiempo que dura esta relación laboral.
Los tipos de contratos laborales y sus características particulares están reguladas por el Código Sustantivo del Trabajo -CST. Este documento es de importante conocimiento para todas las personas interesadas en temas de contratación, tanto empleados como empresarios.
El artículo 45 del CST regula 3 tipos de contrato laborales en Colombia y cada uno desde sus características tiene como fin establecer la remuneración salarial, duración, cláusulas, acuerdos, entre otros aspectos que las partes consideren pertinentes.
Tipos de contratos laborales
CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO
Son aquellos cuya fecha de terminación es indefinida al momento de la firma. Este tipo de contrato trae mayor estabilidad laboral y esto puede generar mayor compromiso en la empresa y cualquiera de las dos partes puede dar por terminada la relación laboral por alguna de estas razones:
- Por decisión del empleado
- Por decisión de la empresa (con o sin justa causa)
- Al cumplir con la edad de pensión
Todo contrato celebrado de forma verbal es considerado a término indefinido.
CONTRATO A TÉRMINO FIJO
El contrato de trabajo a término fijo indica que la relación laboral entre ambas partes tiene una fecha de duración. Según el artículo 46 del CST, este tipo de contrato laboral debe estar siempre por escrito, es decir, no puede darse de forma verbal.
La duración de este tipo de contrato puede ser hasta 3 años. Si se quiere contratar nuevamente al trabajador, se puede renovar el contrato tantas veces como sea necesario sin sobrepasar el límite estipulado
Si el contrato se fijó por menos de un año, puede renovarse por 3 periodos iguales o inferiores. En el cuarto periodo, la duración del contrato debe ser mayor a un año y así sucesivamente.
También le puede interesar: Recomendaciones para declaración de renta 2020
CONTRATO POR OBRA Y LABOR
La duración de este tipo de contrato se establece según el tiempo que lleve terminar la obra o labor por la que fue contratado el trabajador, es decir que se desconoce con exactitud la fecha en la cual se terminará el contrato.
A diferencia del contrato a término fijo, la obra o labor no es renovable y se puede dar por terminada sin previo aviso. En este caso, si se termina la obra o labor, es necesario realizar un nuevo contrato cuando así se requiera.
CONTRATO DE APRENDIZAJE
Este tipo de contrato se realiza entre el empleador, una institución educativa y un aprendiz.
El objetivo de este contrato es que el aprendiz obtenga formación práctica sobre su profesión y no puede ser mayor a 2 años. En este caso la remuneración es llamada auxilio de sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene prestaciones sociales pero tiene derecho al pago de salud en etapa electiva, en etapa productiva a salud y ARL.
CONTRATO CIVIL O POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Este tipo de contrato no cuenta con un periodo de prueba, el empleado no debe cumplir horarios laborales, la remuneración y las condiciones laborales se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales, esto quiere decir que el empleado es quien debe cotizar como independiente; debe estar afiliado a salud, pensión y riesgos laborales. Este contrato puede ser terminado en cualquier momento y por cualquiera de las partes, exista o no justa causa.
CONTRATO OCASIONAL DE TRABAJO
Este tipo de contrato no debe ser superior a 1 mes y las actividades que se desempeñan no pertenecen a las rutinarias de la empresa. Así el contrato tenga una corta duración, el empleado tiene derecho al pago de las prestaciones sociales legales por parte del empleador.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo. Última actualización mayo de 2020.
Si necesita asesoría en términos de contratación, contáctenos, estamos para guiarlo en este proceso.